Formalizar el Acuerdo de Prestación
6 meses
desde la notificación de la concesión, o menos si lo fija la convocatoria
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- Bases reguladoras
- Art. 21.5: plazo máximo de 6 meses; transcurrido, se pierde el derecho al cobro del importe no asociado a Acuerdos. Arts. 9.5 y 30.5: firma electrónica del Acuerdo.
- Contrato firmado
- Cl. 13.1: firma del Acuerdo por el beneficiario o su Representante Voluntario. Cl. 9.2: facilitar documentación y autorizaciones.
Firmar la justificación de la Fase 1
7 días
naturales desde la notificación del agente digitalizador
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- Bases reguladoras
- Art. 22.2.a: Fase 1 de máximo 3 meses desde la validación del Acuerdo. Art. 31.4: justificación en 3 meses desde el fin de la fase. Art. 31.6.d: conformidad expresa del beneficiario.
- Contrato firmado
- Cl. 9.2: firmar la memoria justificativa de la Fase 1 en un máximo de 7 días naturales desde su notificación.
Firmar la justificación de la Fase 2
7 días
naturales desde la notificación del agente digitalizador
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- Bases reguladoras
- Art. 22.2.b: Fase 2 de 12 meses desde la emisión de la factura. Arts. 31.4 y 31.7: justificación en 3 meses desde el fin de la fase, con la misma conformidad expresa (art. 31.6.d).
- Contrato firmado
- Cl. 9.2: firmar la memoria justificativa de la Fase 2 en un máximo de 7 días naturales. Cl. 8.1: la prestación subvencionada dura 12 meses.
Pagar la factura (si procede)
7 días
naturales desde la fecha de la factura, solo por la parte no subvencionada
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- Bases reguladoras
- Art. 21.4: el beneficiario abona al agente la diferencia entre el coste y el bono. Art. 19.2: IVA/IGIC no subvencionables. Arts. 22.2.a y 22.3: factura única, pagada en la Fase I previa conformidad del beneficiario.
- Contrato firmado
- Cl. 7.4: pago en 7 días naturales desde la fecha de la factura. Cl. 7.6: régimen de IVA/IGIC. Cl. 7.7: el impago permite suspender el servicio y reclamar intereses y costes.
Dos justificaciones por proyecto
De acuerdo con las bases y normativa reguladora de esta subvención, es obligatorio presentar dos justificaciones por cada proyecto dentro de los plazos establecidos por Red.es:
Fase I: máximo 6 meses desde la validación del Acuerdo
3 meses de ejecución (art. 22.2.a) más 3 meses para justificar (art. 31.4).
Fase II: máximo 3 meses desde su finalización
La fase finaliza a los 12 meses de la emisión de la factura (art. 22.2.b); la justificación se presenta en 3 meses (arts. 31.4 y 31.7).
Artículos de referencia (Orden ETD/1498/2021)+
art. 22.2 y 22.3 (ejecución en dos fases y factura única); art. 30.7 (el Acuerdo tiene efectos tras la comprobación de la entidad colaboradora); art. 31.1 (una justificación por cada Acuerdo, con el beneficiario como responsable último); art. 31.2 y 31.3 (presentación por el agente en su nombre, mediante formulario digital en la sede electrónica); art. 31.4 (3 meses desde el fin de cada fase, salvo que la convocatoria fije un plazo inferior); art. 31.6 y 31.7 (memoria de la Fase I y de la Fase II, con conformidad expresa, art. 31.6.d); art. 31.5 (requerimiento de 15 días y reintegro); art. 36.2.b y 36.2.c (incumplimiento por no ejecutar la primera fase o no completar las fases en plazo).