Subvenciones · Contratación · Reclamaciones

No atender una obligación no elimina sus consecuencias

Nuestro equipo especializado en subvenciones, contratación y reclamaciones interviene en expedientes de incumplimiento con criterio jurídico, capacidad de recobro y preparación para la vía judicial cuando resulte necesaria.

Si ha recibido un requerimiento por un posible incumplimiento, debe responder dentro del plazo indicado. La falta de atención puede tener consecuencias contractuales, legales y económicas.

Profesional revisando documentación contractual

Plazo de respuesta

7 días naturales

Condiciones Generales de Contratación, cláusulas 9.2 y 22

Ante un incumplimiento

Ignorar un requerimiento no extingue su obligación

Los compromisos asumidos en su contrato deben cumplirse.

Ante un incumplimiento acreditado, podemos exigir su subsanación, reclamar los importes que procedan y ejercer las acciones legales correspondientes.

Cada expediente se examina conforme al acuerdo firmado, las condiciones contractuales y la normativa que resulte aplicable.

El plazo y el alcance concreto de cualquier reclamación son los que resulten de su notificación y contrato.

  1. 01

    Requerimiento de cumplimiento

    Comunicación de los hechos y de las obligaciones pendientes.

  2. 02

    Reclamación de importes

    Cuando proceda, exigencia de cantidades o penalizaciones contractuales.

  3. 03

    Acciones legales

    Posible ejercicio de acciones extrajudiciales o judiciales si corresponde.

IMarco general

¿Qué es el Kit Digital y qué normas lo regulan?

Programa de ayudas, normativa aplicable y documentos firmados con el agente digitalizador.

Orden ETD/1498/2021 · arts. 1, 6 y 24

Definición

Programa de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, regulado por la Orden ETD/1498/2021 (BOE 30/12/2021). Está financiado por la Unión Europea (Next Generation EU, PRTR) y gestionado por Red.es. El beneficiario recibe un bono digital que cede al agente digitalizador a cambio de las soluciones contratadas (arts. 18 y 21 de la Orden).

Orden ETD/1498/2021 · art. 2

Normativa aplicable

  • Orden ETD/1498/2021, la convocatoria y la resolución de concesión
  • Ley 38/2003 General de Subvenciones y RD 887/2006
  • Leyes 39/2015 y 40/2015 y RD 203/2021
  • Reglamento (UE) 2021/241 y Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021
  • RDL 36/2020 y normativa de ayudas de minimis y DNSH
  • Acuerdo de Prestación y Términos y Condiciones firmados con el agente digitalizador

IIFuncionamiento

¿Cómo funciona el Kit Digital?

Orden ETD/1498/2021 · financiado por la UE (Next Generation EU) · gestionado por Red.es

  1. Paso 1

    Bono digital

    Concesión de Red.es: 12.000 € (segmento I), 6.000 € (II), 2.000 € (III, según convocatoria).

  2. Paso 2

    Acuerdo y cesión

    Firma del Acuerdo con el agente digitalizador y cesión del bono (arts. 21 y 30).

  3. Paso 3

    Justificación en 2 fases

    El agente digitalizador justifica; el beneficiario da la conformidad expresa (art. 31).

  4. Paso 4

    Red.es paga al agente

    Tras la comprobación de la Cámara de España (arts. 23 y 32).

Sin su firma no hay justificación. Sin justificación no hay cobro y el expediente queda expuesto a la pérdida del derecho al cobro y al reintegro, más las penalizaciones que el agente digitalizador pueda aplicar según su caso.

IIIObligaciones

Obligaciones del beneficiario

Al firmar el acuerdo con el agente digitalizador, el beneficiario asume las siguientes obligaciones. Se indica la cláusula en la que figura cada una.

  1. Obligación 01

    Colaborar y aportar la información que se le solicite

    Debe facilitar la información necesaria para desarrollar e implantar la solución dentro de los plazos previstos en el acuerdo.

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación octava, a)

  2. Obligación 02

    Participar en las fases del programa y en la justificación

    El Kit Digital se desarrolla por fases. Su colaboración es especialmente necesaria cuando hay que justificar la actividad subvencionada.

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación octava, b)

  3. Obligación 03

    Firmar las memorias justificativas a tiempo

    Cuando el agente digitalizador le notifique que están disponibles, debe firmar electrónicamente las memorias de la Fase 1 y la Fase 2 en un plazo máximo de siete días naturales.

    Fuente

    Condiciones Generales de Contratación, cláusula 9.2

  4. Obligación 04

    Dar su conformidad y las declaraciones necesarias

    La justificación incluye su conformidad expresa con la solución prestada y su declaración responsable de no haber recibido otra ayuda que cubra el mismo coste.

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación cuarta

  5. Obligación 05

    Responder a las comunicaciones y seguir localizable

    Debe estar disponible durante todo el periodo de ejecución y control. Dispone de siete días naturales para responder.

    Fuente

    Condiciones Generales de Contratación, cláusulas 8.1, 9.2 y 22

  6. Obligación 06

    Atender requerimientos y comprobaciones

    Si se solicita acceso a la solución, una demostración o una evaluación de madurez digital, debe colaborar y facilitar la información adicional que pidan los órganos del programa.

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación octava, h) y obligaciones comunes b) y d)

  7. Obligación 07

    Pagar la parte que no cubre la ayuda

    Le corresponde abonar la diferencia entre el coste de la solución y el importe de la subvención (por ejemplo, los impuestos) y, en su caso, la retención de IRPF ante la Agencia Tributaria.

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación octava, c) y d)

  8. Obligación 08

    Llevar la contabilidad y conservar la documentación

    Debe registrar las operaciones con un código contable diferenciado y conservar facturas y justificantes de pago durante al menos cuatro años desde que vence el plazo para justificar la ayuda. Las Condiciones Generales amplían este deber a 10 años o el plazo legal que resulte aplicable.

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación octava, e) · Condiciones Generales de Contratación, cláusula 14

  9. Obligación 09

    Aportar información veraz y prevenir el fraude

    Toda la información que aporte debe ser veraz, completa y actualizada. También debe evitar el fraude y la doble financiación, y cumplir el principio de «no causar daño significativo».

    Fuente

    Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, estipulación octava, f) y g) · Condiciones Generales de Contratación, cláusulas 9.1 y 14

  10. Obligación 10

    Formalizar un acuerdo por categoría

    El acuerdo con el agente digitalizador se formaliza mediante firma electrónica, uno por cada categoría de solución.

    Fuente

    Orden ETD/1498/2021, arts. 9.5 y 30

  11. Obligación 11

    Cumplir la publicidad de la Unión Europea

    Deben respetarse las obligaciones de publicidad de la financiación europea. Su incumplimiento obliga a devolver el 10 % de la ayuda.

    Fuente

    Orden ETD/1498/2021, arts. 34 y 36.4

  12. Obligación 12

    Revisar las notificaciones de Red.es

    Las notificaciones se practican en la sede electrónica de Red.es y los plazos corren desde su recepción.

    Fuente

    Orden ETD/1498/2021, art. 26

IVPlazos

Plazos para formalizar y firmar

Se reclaman con doble fundamento: las bases reguladoras (Orden ETD/1498/2021) y los Términos y Condiciones firmados con el agente digitalizador.

Formalizar el Acuerdo de Prestación

6 meses

desde la notificación de la concesión, o menos si lo fija la convocatoria

Ver fundamento legal
Bases reguladoras
Art. 21.5: plazo máximo de 6 meses; transcurrido, se pierde el derecho al cobro del importe no asociado a Acuerdos. Arts. 9.5 y 30.5: firma electrónica del Acuerdo.
Contrato firmado
Cl. 13.1: firma del Acuerdo por el beneficiario o su Representante Voluntario. Cl. 9.2: facilitar documentación y autorizaciones.

Firmar la justificación de la Fase 1

7 días

naturales desde la notificación del agente digitalizador

Ver fundamento legal
Bases reguladoras
Art. 22.2.a: Fase 1 de máximo 3 meses desde la validación del Acuerdo. Art. 31.4: justificación en 3 meses desde el fin de la fase. Art. 31.6.d: conformidad expresa del beneficiario.
Contrato firmado
Cl. 9.2: firmar la memoria justificativa de la Fase 1 en un máximo de 7 días naturales desde su notificación.

Firmar la justificación de la Fase 2

7 días

naturales desde la notificación del agente digitalizador

Ver fundamento legal
Bases reguladoras
Art. 22.2.b: Fase 2 de 12 meses desde la emisión de la factura. Arts. 31.4 y 31.7: justificación en 3 meses desde el fin de la fase, con la misma conformidad expresa (art. 31.6.d).
Contrato firmado
Cl. 9.2: firmar la memoria justificativa de la Fase 2 en un máximo de 7 días naturales. Cl. 8.1: la prestación subvencionada dura 12 meses.

Pagar la factura (si procede)

7 días

naturales desde la fecha de la factura, solo por la parte no subvencionada

Ver fundamento legal
Bases reguladoras
Art. 21.4: el beneficiario abona al agente la diferencia entre el coste y el bono. Art. 19.2: IVA/IGIC no subvencionables. Arts. 22.2.a y 22.3: factura única, pagada en la Fase I previa conformidad del beneficiario.
Contrato firmado
Cl. 7.4: pago en 7 días naturales desde la fecha de la factura. Cl. 7.6: régimen de IVA/IGIC. Cl. 7.7: el impago permite suspender el servicio y reclamar intereses y costes.

Dos justificaciones por proyecto

De acuerdo con las bases y normativa reguladora de esta subvención, es obligatorio presentar dos justificaciones por cada proyecto dentro de los plazos establecidos por Red.es:

Fase I: máximo 6 meses desde la validación del Acuerdo

3 meses de ejecución (art. 22.2.a) más 3 meses para justificar (art. 31.4).

Fase II: máximo 3 meses desde su finalización

La fase finaliza a los 12 meses de la emisión de la factura (art. 22.2.b); la justificación se presenta en 3 meses (arts. 31.4 y 31.7).

Artículos de referencia (Orden ETD/1498/2021)

art. 22.2 y 22.3 (ejecución en dos fases y factura única); art. 30.7 (el Acuerdo tiene efectos tras la comprobación de la entidad colaboradora); art. 31.1 (una justificación por cada Acuerdo, con el beneficiario como responsable último); art. 31.2 y 31.3 (presentación por el agente en su nombre, mediante formulario digital en la sede electrónica); art. 31.4 (3 meses desde el fin de cada fase, salvo que la convocatoria fije un plazo inferior); art. 31.6 y 31.7 (memoria de la Fase I y de la Fase II, con conformidad expresa, art. 31.6.d); art. 31.5 (requerimiento de 15 días y reintegro); art. 36.2.b y 36.2.c (incumplimiento por no ejecutar la primera fase o no completar las fases en plazo).

VPenalizaciones

Penalizaciones por baja anticipada

Cláusula 21.3 del contrato. Pueden facturarse de forma automática y se aplicarán en función de las circunstancias de cada caso.

25 %

Baja antes de la implementación y de la primera justificación

del valor total del contrato

100 %

Baja tras la implementación, durante los 12 meses de prestación

del valor total del contrato

25 %

Puesto de Trabajo Seguro: baja antes de la entrega del Equipo

del valor total del contrato

100 %

Puesto de Trabajo Seguro: baja tras recibir el Equipo

del valor total del contrato

Las penalizaciones se aplicarán según el caso concreto: dependen del supuesto que concurra (baja anticipada, pérdida de la condición de beneficiario o incumplimiento del deber de colaboración; cl. 21.3 y 21.4) y del momento en que se produzca (antes o después de la implementación o de la entrega del Equipo).

Las penalizaciones de la cláusula 21.3, que pueden alcanzar el 100 % del valor total del contrato, son acumulativas: no sustituyen ni excluyen la pérdida del derecho al cobro del importe acordado, el reintegro de las cantidades ya abonadas ni los costes incurridos por el agente digitalizador cuando el incumplimiento del beneficiario motive la pérdida del cobro (art. 30.3.d de las bases). Estos conceptos se suman cuando procedan según las circunstancias de cada caso.

El impago permite suspender el servicio y reclamar intereses de demora y costes de cobro (cl. 7.7). Consulte los términos y condiciones.

VIConsecuencias

Si no firma, incumple o renuncia

Dependen de lo que se haya incumplido, de la fase del expediente y de lo que establezca el contrato. Bases reguladoras, contrato firmado y criterio comunicado por Red.es.

SituaciónConsecuenciaBase
Falta de colaboraciónImpide completar la justificación; puede suponer la revocación de la subvención, la caducidad del expediente o sanciones.Cl. 9.2 del contrato
No justificarPérdida del derecho al cobro y reintegro con intereses de demora.Arts. 31.5 y 36
Desistir de un AcuerdoPérdida del importe acordado; si ya se pagó, se inicia el reintegro.Art. 35.2
Renunciar al bonoNo tiene efectos inmediatos; con pagos realizados procede el reintegro.Art. 35
Cese de actividadDebe seguir activo hasta completar las dos justificaciones y su cobro.Art. 39
Costes del agenteAbona al agente los costes incurridos si su incumplimiento motiva la pérdida del cobro.Art. 30.3.d
Información falsaRégimen sancionador de la LGS y, en su caso, el Código Penal.Arts. 27.17 y 37

¿No está conforme con algún servicio? Comuníquelo por escrito en un plazo de 7 días naturales desde la notificación, indicando la incidencia, para resolverla antes de firmar.

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Consultas

Para cualquier consulta sobre su expediente, indique la razón social de la empresa y el asunto de la comunicación recibida.

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